(A) Una relación de los documentos requeridos en la Regla 110, los cuales unirá al acta;
(B) una relación de cualquier otra información o documentos que el notario estime pertinente para fundar su determinación, los cuales unirá igualmente al acta;
(C) el hecho de que a la persona a favor de quien se van a expedir cartas testamentarias no le aplican ninguna de las prohibiciones dispuestas en el Código Civil respecto al ejercicio del cargo de albacea, y
(D) el hecho de que se expiden cartas testamentarias a favor de la persona requirente, declarando las facultades que se le confieren como albacea en el testamento y aquellas determinadas por la ley, conforme dispone la sec. 2521 del Título 31, y de no haber sido eximido, se haya prestado la fianza correspondiente.