Regla 100. Calificación de documentos y formación de expediente; autorización del acta de notoriedad sobre declaratoria de herederos

PR Laws tit. 4A, § 100 (2018) (N/A)
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(A) Cumplidos los requisitos de la Regla 98 sobre la documentación y las manifestaciones bajo juramento de la persona requirente, el notario calificará los documentos y formará un expediente conforme a lo dispuesto en la Regla 90.

(B) Si atendida toda la prueba presentada, el notario estimare que procede la declaratoria de herederos, autorizará la correspondiente acta de notoriedad. Además de cumplir con los requisitos generales del acta de notoriedad establecidos en las Reglas 85, 91 y 92, el notario consignará expresamente en ésta lo siguiente:

(1) Una relación de los documentos y de las manifestaciones juradas requeridas por el notario, los cuales se unirán al acta, y

(2) la declaración de hechos y de derecho, nombrando al causante por su nombre completo, circunstancias personales, fecha y lugar del fallecimiento, nombre del cónyuge sobreviviente si aplicase, y nombrando a los herederos por sus nombres completos y circunstancias personales.