Regla 96. Honorarios notariales

PR Laws tit. 4A, § 96 (2018) (N/A)
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El notario y la persona requirente pactarán por escrito los honorarios notariales, conforme a las normas legales aplicables. Los honorarios estarán sujetos a variaciones, de común acuerdo, en la medida en que las circunstancias lo justifiquen. Estas variaciones también deberán constar por escrito y anejarse al contrato original.

La persona requirente, de común acuerdo con el notario, será responsable del pago de los gastos, costas y desembolsos para el trámite del asunto, incluyendo las gestiones previas a la determinación de intervención en el asunto, si alguna, así como del pago de honorarios por concepto de opiniones periciales que el notario requiera.

De cesar la intervención del notario antes de concluir el trámite del asunto no contencioso, de conformidad con la Regla 94, el notario tendrá derecho a cobrar los honorarios que correspondan hasta ese momento.