Regla 94. Cese de intervención; autorización de acta notarial de cese, acta de subsanación y diligencia subsanatoria; notificación; término

PR Laws tit. 4A, § 94 (2018) (N/A)
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(A) El notario cesará su intervención en todas las situaciones en que la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario y estas reglas así lo requieran, devolverá todos los documentos a la persona requirente y le informará por escrito que con la entrega de éstos cesa su intervención, explicándole los motivos para ello. Estas causas de cese son las siguientes:

(1) Cuando al calificar los documentos y analizar la información, el notario concluyere que la declaración de hechos y de derecho solicitada no procede;

(2) cuando el Ministerio Público notifique su oposición fundamentada al trámite en los asuntos no contenciosos en que se requiere su intervención;

(3) cuando surja controversia u oposición por personas que demuestren tener interés legítimo;

(4) cuando el notario advenga en conocimiento de que el asunto se está tramitando ante el tribunal o ante otro notario;

(5) cuando el notario no haya recibido en un plazo razonable, según lo acordado con la persona requirente, toda la información y la documentación necesaria para autorizar la declaración de hechos y de derecho, y

(6) cuando ocurra un cese voluntario del trámite a instancia del requirente o del notario.

(B) El notario autorizará un acta notarial sobre el cese de su intervención en el asunto no contencioso de que se trate, en la que expondrá el motivo para el cese. Luego de autorizada, la notificará en original y copia de conformidad con el formato y las instrucciones que determine la Oficina de Inspección de Notarías, según dispone la Regla 88, dentro del término de tres (3) días laborables a partir de la fecha de su autorización. Dentro de ese mismo plazo el notario deberá notificar la autorización de un acta de subsanación o diligencia subsanatoria a un acta de cese de trámite. Ésta se efectuará según lo dispuesto en la Regla 39 de este reglamento. La Oficina de Inspección de Notarías requerirá al notario que dentro de tres (3) días laborables remita, o éste la someterá a iniciativa propia, una notificación complementaria con cualquier dato o información requerida en el formulario y que fuera omitida en la notificación. Estas actas de cese también serán conservadas en el Protocolo del notario.

(C) La notificación incluirá, entre otra, la siguiente información:

(1) Nombre, apellidos, número del notario y dirección de su sede notarial;

(2) nombre del asunto no contencioso;

(3) nombre y apellidos de la persona causante, ausente o requirente según el asunto no contencioso de que se trate;

(4) razón para el cese del trámite;

(5) número y fecha del acta notarial sobre el cese del trámite;

(6) datos y número de inscripción del asunto en el Registro General de Competencias Notariales;

(7) firma del notario, la cual podrá ser en forma electrónica de conformidad con las instrucciones y reglamentos que la Oficina de Inspección de Notarías emita al respecto, y

(8) cualquier otra información que se le requiera conforme a las instrucciones que imparta la Oficina de Inspección de Notarías.

(D) Una vez el notario cese su intervención en un asunto por los fundamentos expresados en los supuestos contemplados en las cláusulas (1) a (4) del inciso (A) de esta regla, estará impedido de entender en otro foro en el mismo asunto.