Regla 46. Personas autorizadas a expedir copia certificada y simple

PR Laws tit. 4A, § 46 (2018) (N/A)
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Están autorizados para expedir copia certificada y simple de un instrumento público el notario ante quien fue otorgado el documento, el notario sustituto, los Archiveros Generales de Distrito y el Director de la Oficina de Inspección de Notarías.

No obstante lo dispuesto en la sec. 2068 de este título, el notario podrá incluir una nota bajo su firma y sello, al final del instrumento a los efectos de identificar que la copia emitida es simple.