Están autorizados para expedir copia certificada y simple de un instrumento público el notario ante quien fue otorgado el documento, el notario sustituto, los Archiveros Generales de Distrito y el Director de la Oficina de Inspección de Notarías.
No obstante lo dispuesto en la sec. 2068 de este título, el notario podrá incluir una nota bajo su firma y sello, al final del instrumento a los efectos de identificar que la copia emitida es simple.