Regla 44. Acta sin previa notificación

PR Laws tit. 4A, § 44 (2018) (N/A)
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El notario podrá extender acta notarial en sitios abiertos al público o lugares públicos, o por orden judicial, sin necesidad de notificación o autorización alguna previa o posterior al acto.

Esta facultad no opera como eximente de responsabilidad ética, civil o criminal en la que, atendida su actuación, pueda incurrir el notario conforme la legislación vigente.