Regla 38. Objeto

PR Laws tit. 4A, § 38 (2018) (N/A)
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(a) La acreditación de:

(1) Hechos presenciados por el notario o percibidos por sus sentidos y que motivan su autorización;

(2) la remisión de documentos, que acredite su contenido y su fecha de envío;

(3) la notificación o requerimiento que haga constar el nombre de la persona requirente y de la persona destinataria, el contenido de la misiva y la forma en que la notificación fue efectuada;

(4) la existencia de documentos privados;

(5) el cese de intervención en los asuntos no contenciosos.

(b) La referencia o relato de manifestaciones hechas en su presencia, a los únicos fines de acreditar dichas manifestaciones y no la veracidad del contenido de las mismas.

(c) El recibo en depósito de objetos, valores y documentos para su custodia o como prenda de sus contratos, a solicitud de parte o a opción del notario. En dicha acta podrán ser consignadas las condiciones impuestas por el notario a la persona depositante para la constitución y disposición del depósito.

(d) Los poderes, testamentos y demás documentos otorgados fuera de Puerto Rico.

(e) Los expedientes judiciales referentes a la adveración de testamentos, en los casos que lo requiera, la partición de herencia, así como cualquier otro expediente en cumplimiento de providencia judicial o a requerimiento de parte.