Regla 19. Naturaleza de los instrumentos públicos

PR Laws tit. 4A, § 19 (2018) (N/A)
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Son instrumentos públicos las escrituras públicas y las actas, bien sean en original o en copia certificada.

Llámese “instrumento público matriz” al original que el notario redacta sobre el contrato, acto o hecho que relata, firmado por las personas comparecientes y los testigos, si los hubiere, firmado, rubricado, signado y sellado por el notario.

El contenido propio de las escrituras públicas son las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y los contratos de todas clases.

El ámbito de las actas notariales cubre los hechos y el derecho que declare, los hechos y circunstancias que presencie, le relaten o le consten al notario y que por su naturaleza no fueren materia de contrato u otras manifestaciones de voluntad.