El notario deberá remitir al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la planilla informativa correspondiente a las escrituras otorgadas ante éste durante el mes anterior, que le haya sido depositada por la parte transmitente o por la parte que segregue o agrupe. Las planillas informativas serán remitidas durante los primeros diez (10) días del mes siguiente al mes en que fue otorgada la escritura objeto de la transmisión de dominio, segregación o agrupación. El notario hará constar su envío en el índice mensual.
El notario remitirá esta planilla informativa por medios electrónicos según lo requiera el Departamento de Hacienda, de conformidad con los procedimientos que éste establezca a esos fines. Hasta tanto el Departamento de Hacienda establezca tales procedimientos, el notario deberá remitir la planilla informativa por correo o mediante entrega personal.
Si la parte transmitente del dominio o la parte que agrupa o segrega no depositara en la oficina del notario la planilla informativa, éste deberá expresar tal hecho en el indice mensual. El notario lo orientará sobre la penalidad que establece el Código de Rentas Internas por incumplir tal obligación legal.
Cualquier escritura de aclaración, rectificación o modificación que afecte el precio, los términos de pago, la parte transmitente, la parte adquirente o la identidad del inmueble estará igualmente sujeta a lo dispuesto en esta regla.
El notario deberá remitir a las entidades gubernamentales que corresponda cualesquiera otros documentos requeridos mediante legislación.