Regla 6. Impedimento del empleado de un organismo público para ejercer como notario; publicidad de prohibiciones

PR Laws tit. 4A, § 6 (2018) (N/A)
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La Oficina de Inspección de Notarías llevará un Registro de Prohibiciones al Ejercicio del Notariado establecidas por los organismos públicos para los notarios que se desempeñan como empleados de éstos.

El Registro de Prohibiciones al Ejercicio del Notariado será un legajo organizado en orden cronológico que deberá informar el nombre del organismo público, la fecha en que fue notificada la prohibición, así como sus enmiendas y derogaciones.