(A) Cualquier moción de reconsideración sobre cualquier asunto civil o criminal, deberá ser presentada dentro del plazo improrrogable de quince (15) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución o sentencia del Tribunal de Apelaciones.
(B) La moción de reconsideración discutirá solo los asuntos específicos respecto de los cuales la parte promovente considere que el tribunal erró en la determinación de hecho o en la aplicación del derecho.
(C) Las mociones de reconsideración serán resueltas, en lo posible, por el mismo panel que haya emitido la decisión, asignándose su atención para el correspondiente informe a un juez(a) distinto(a) de quien suscribió la orden, resolución o sentencia original.
(D) No se permitirá la presentación de más de una moción de reconsideración por la misma parte, de haber sido denegada la primera.
(E) Transcurridos diez (10) días laborables de haber advenido final y firme la decisión del Tribunal de Apelaciones, el Secretario(a) enviará el mandato al Tribunal de Primera Instancia o a la agencia correspondiente, junto con todo el expediente original, cuando éste haya sido elevado.