Regla 67. Procedimiento de recurso revisión especial

PR Laws tit. 4A, § 67 (2018) (N/A)
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(A) Que la orden o resolución final del organismo o agencia administrativa objeto del recurso de revisión especial haya adjudicado una solicitud de servicios o ayuda presentada por la persona promovente al amparo de un programa de beneficencia social, o que haya adjudicado una controversia sobre la elegibilidad o naturaleza de los beneficios o servicios a los que la persona promovente es elegible en un programa de beneficencia social.

(B) Que a juicio del promovente la orden o resolución final le resulta adversa.

(C) Que la persona acuda al tribunal por derecho propio para impugnar dicha decisión administrativa dentro de un término de treinta (30) días del recibo de la orden o resolución final.

(1) Nombre de las partes.

(2) Organismo o agencia recurrida y número del caso.

(3) Servicio o derecho de beneficencia social.

(4) Razones o fundamentos para solicitar la revisión y remedio que solicita.

(5) Certificación de notificación o solicitud de notificación por la Secretaría.

(6) Certificación de veracidad de los hechos.