(A) Presentación del recurso.— El escrito inicial de revisión y sus tres (3) copias deberán ser presentados en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.
(B) Notificación a las partes.—
(1) Cuándo se hará.— La parte recurrente notificará el escrito de revisión debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación a los abogados(as) de récord del trámite administrativo o, en su defecto, a las partes, así como a la agencia o al funcionario(a) administrativo(a) de cuyo dictamen se recurre, dentro del término para presentar el recurso, siendo éste un término de cumplimiento estricto.
(2) Cómo se hará.— La parte recurrente notificará el recurso de revisión mediante correo certificado o servicio de entrega por empresa privada con acuse de recibo. Podrá, además, utilizar los siguientes métodos sujeto a lo dispuesto en la Regla 13(B) de este apéndice: correo ordinario, entrega personal, telefax o correo electrónico.
(3) Constancia de la notificación.— La constancia de cada uno de los métodos de notificación será la dispuesta en la Regla 13(B) de este apéndice.
(4) Certificación de notificación.— La parte recurrente certificará al Tribunal de Apelaciones en el escrito de revisión el método mediante el cual notificó o notificará a las partes, y el cumplimiento con el término dispuesto para ello.