(A) En todo caso, el Tribunal de Apelaciones podrá, en atención a las circunstancias del caso ante su consideración, variar los términos y procedimientos dispuestos en esta parte para, en bien de la justicia, asegurar la tramitación y disposición más eficiente del mismo, sin menoscabar los derechos sustantivos de las partes.
(B) Las disposiciones contenidas en esta parte de este apéndice regirán sólo la presentación y disposición de los recursos de certiorari en casos originados en la Comisión Estatal de Elecciones de conformidad a lo dispuesto en la Regla 41 de este apéndice.
(C) Los asuntos no tratados en esta parte que estén dispuestos en otras partes de este apéndice, aplicarán a la tramitación de los recursos de certiorari para revisar sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en casos originados en la Comisión Estatal de Elecciones en tanto no conflijan con la celeridad que ameritan la atención y disposición de los casos en los que están involucrados derechos electorales.