Regla 45. Efectos de la presentación de la solicitud de certiorari y de su expedición

PR Laws tit. 4A, § 45 (2018) (N/A)
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(A) La presentación de una solicitud de certiorari no suspenderá los efectos de la sentencia ni los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo orden en contrario expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el Tribunal de Apelaciones.

(B) La expedición del auto de certiorari suspenderá los efectos de la sentencia y los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, salvo lo dispuesto en el inciso tres [(C)] de esta regla o cuando mediare una orden en contrario expedida por el Tribunal de Apelaciones, motu proprio o a petición de parte.

(C) Cuando la sentencia recurrida incluya una orden de injunction, de mandamus o de hacer o desistir, no se suspenderán los efectos de dicha sentencia, salvo orden en contrario expedida motu proprio o a solicitud de parte por el Tribunal de Apelaciones.