(A) La presentación de una solicitud de certiorari no suspenderá los efectos de la sentencia ni los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo orden en contrario expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el Tribunal de Apelaciones.
(B) La expedición del auto de certiorari suspenderá los efectos de la sentencia y los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, salvo lo dispuesto en el inciso tres [(C)] de esta regla o cuando mediare una orden en contrario expedida por el Tribunal de Apelaciones, motu proprio o a petición de parte.
(C) Cuando la sentencia recurrida incluya una orden de injunction, de mandamus o de hacer o desistir, no se suspenderán los efectos de dicha sentencia, salvo orden en contrario expedida motu proprio o a solicitud de parte por el Tribunal de Apelaciones.