Regla 32. Término para presentar el recurso de certiorari

PR Laws tit. 4A, § 32 (2018) (N/A)
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(A) El recurso de certiorari para revisar las sentencias en los casos de convicción por alegación de culpabilidad se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya dictado la sentencia recurrida. Este término es jurisdiccional.

(B) El recurso de certiorari para revisar las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia por virtud del procedimiento especial dispuesto en la sec. 4856 del Título 21, parte de la ley conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de 1991”, se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro de los diez (10) días siguientes al archivo en autos de una copia de la notificación de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia. El término aquí dispuesto es de carácter jurisdiccional.

(C) El recurso de certiorari para revisar las resoluciones finales en procedimientos de jurisdicción voluntaria dictadas por el Tribunal de Primera Instancia se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la resolución u orden recurrida. Este término es jurisdiccional.

(D) El recurso de certiorari para revisar cualquier otra resolución u orden o sentencia final al revisar un laudo de arbitraje del Tribunal de Primera Instancia se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución u orden recurrida. Este término es de cumplimiento estricto.