Regla 30.1. Apelaciones de confinados y de indigentes

PR Laws tit. 4A, § 30.1 (2018) (N/A)
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(A) Cuando el apelante se encontrare recluido en una institución penal o institución de otra naturaleza bajo custodia del Sistema Correccional y apelare por derecho propio, la apelación se formalizará entregando el escrito de apelación, dentro del término para apelar a la autoridad que lo tiene bajo custodia. Dicha autoridad vendrá obligada a presentar inmediatamente el escrito de apelación en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia y copia del mismo en el Tribunal de Apelaciones o en el Tribunal de Apelaciones, en cuyo caso remitirá copia del mismo al tribunal apelado. Al recibo del escrito de apelación, el Secretario(a) del tribunal sentenciador o del Tribunal de Apelaciones lo notificará al(a la) Fiscal de Distrito y al Procurador(a) General.

(B) Si el confinado entregara el escrito de apelación a los funcionarios de la institución con tiempo para ser recibido en el tribunal apelado o en el Tribunal de Apelaciones antes de vencer el término para apelar y dichos funcionarios dejan de darle curso, tal entrega equivale a una presentación del escrito de apelación dentro del término para iniciar el recurso y a la notificación al(a la) Fiscal y al Procurador(a) General.