Regla 17. Apelaciones conjuntas o consolidadas

PR Laws tit. 4A, § 17 (2018) (N/A)
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Si dos (2) o más personas tuvieren derecho a apelar una sentencia y sus derechos fueren tales que la acumulación fuere factible, podrán presentar un escrito de apelación conjunto y podrán comparecer subsiguientemente como una sola parte apelante. Las apelaciones de una sentencia podrán ser consolidadas por orden del Tribunal de Apelaciones expedida por iniciativa propia, a solicitud de parte o por estipulación de quienes sean partes en distintas apelaciones.