Regla 15. Certificación de notificación

PR Laws tit. 4A, § 15 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La parte apelante certificará al Tribunal de Apelaciones en el escrito de apelación el método mediante el cual notificó a las partes y el cumplimiento con el término dispuesto para ello.

La parte apelante podrá certificar al tribunal en moción suplementaria cualquier cambio en cuanto a la certificación original, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del escrito de apelación. El término aquí dispuesto será de cumplimiento estricto.