La parte apelante certificará al Tribunal de Apelaciones en el escrito de apelación el método mediante el cual notificó a las partes y el cumplimiento con el término dispuesto para ello.
La parte apelante podrá certificar al tribunal en moción suplementaria cualquier cambio en cuanto a la certificación original, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del escrito de apelación. El término aquí dispuesto será de cumplimiento estricto.