(A) Este tribunal intermedio apelativo se conocerá como el Tribunal de Apelaciones, se compondrá del número de jueces y juezas dispuesto por ley, su sede y su Secretaría estarán en la ciudad de San Juan y se organizará conforme lo dispuesto por ley y este reglamento.
(B) El sello del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico será similar al adoptado para el Tribunal Supremo, sustituyéndose el nombre de éste por el de aquél.