Regla 1. Título—Autoridad para adoptarlas

PR Laws tit. 4A, § 1 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Estas reglas se conocerán y se citarán como Reglamento del Tribunal de Apelaciones y regirán los procedimientos ante dicho tribunal.

Estas reglas se adoptan por el Tribunal Supremo conforme a la autoridad concedídale por el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y lo dispuesto en la Ley de la Judicatura de 2003, secs. 24 a 25r de este título.