El Juez Presidente o la Jueza Presidenta presidirá el tribunal, con los poderes y las obligaciones que le asignan la Constitución, la ley y este reglamento.
Si por razón de ausencia, enfermedad o por cualquier otro motivo el Juez Presidente o la Jueza Presidenta no puede cumplir con los deberes de su cargo, o si dicho cargo está vacante, el Juez Asociado o la Jueza Asociada de mayor antigüedad hábil para actuar lo o la sustituirá y ejercerá todos sus deberes y funciones como Juez Presidente Interino o Jueza Presidenta Interina hasta que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta reanude sus labores, o hasta que se cubra la vacante.