(1) Si el remedio y la disposición de la sentencia o resolución recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho, tomando este último en su más amplia acepción.
(2) Si la cuestión planteada es novel.
(3) Aun cuando no sea novel, si la expresión de la norma es importante para el interés público.
(4) Si los hechos expuestos presentan la situación más indicada para el análisis del problema planteado.
(5) Si la norma existente debe ser redefinida o variada.
(6) Si existe un conflicto entre decisiones de las salas del Tribunal de Primera Instancia o entre paneles del Tribunal de Apelaciones sobre el asunto en cuestión.
(7) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el tribunal de instancia.
(8) Si la cuestión exige una consideración más detenida a la luz de los autos, los cuales deban ser elevados y de alegatos más elaborados.
(9) Si la etapa en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.
(10) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable respecto a la solución final del litigio.
(11) Si la concesión del auto o la emisión de una orden de mostrar causa contribuyen de otro modo a las funciones de este tribunal de vindicar la ley y pautar el derecho en el país.
(12) Si se ha cumplido con los otros requisitos que establece el reglamento de este tribunal.
(13) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.