Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

PR Laws tit. 4A, § 28 (2018) (N/A)
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(a) El tribunal podrá expedir una orden provisional en auxilio de jurisdicción cuando sea necesario hacer efectiva su jurisdicción en un asunto pendiente ante su consideración.

(b) Las disposiciones de la Regla 16(e) aplicarán a la expedición de estas órdenes.

(c) Las órdenes a que se refiere esta regla podrán expedirse a solicitud de parte o por iniciativa del propio tribunal.

(d) Si luego de considerar la solicitud de orden, el tribunal entiende que el asunto no cumple con el requisito de urgencia establecido en el inciso (a) de esta regla, denegará la solicitud y el recurso presentado a su consideración proseguirá el tramite ordinario.

(e) No se expedirá una orden de la naturaleza de un injunction permanente, excepto como parte de la sentencia final que dicte el tribunal en el pleito principal.

(f) Toda solicitud de orden según esta regla se ajustará en cuanto a su forma y contenido a las disposiciones de la Regla 31. Llevará el mismo epígrafe del caso principal y deberá ser notificada a las demás partes y a cualquier persona contra quien se solicite un remedio haciéndose constar el hecho de la notificación en la solicitud que se presente al tribunal.

(g) Esta Regla 28 no afecta en forma alguna el poder inherente de este tribunal para ordenar a cualquier tribunal o agencia administrativa que tome determinadas medidas respecto a cualquier asunto que esté pendiente en el Tribunal Supremo en alzada de dicho tribunal o agencia, cuando a su juicio dichas medidas fuesen necesarias en auxilio y protección de la jurisdicción de este tribunal. El tribunal podrá expedir dichas órdenes a iniciativa propia o a solicitud de parte.