(a) Los alegatos en los recursos de certificación, tanto intrajurisdiccionales como interjurisdiccionales, se regirán por las disposiciones de la Regla 33 en cuanto a su forma y contenido.
(b) La parte recurrente presentará su alegato al tribunal dentro de los treinta (30) días luego del recibo de la notificación de que la certificación ha sido expedida.
(c) Dentro de los treinta (30) días luego del recibo de la copia del alegato de la parte recurrente, la parte recurrida presentará el suyo al tribunal.