Regla 35. Publicación de obras de contenido jurídico

PR Laws tit. 4A, § 35 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los y las profesionales del Derecho que publiquen libros de contenido jurídico y artículos en revistas jurídicas reconocidas recibirán la acreditación por estas publicaciones, que no rebasará 2 periodos de cumplimiento, cuando presenten su solicitud con la evidencia pertinente sobre la publicación realizada y las horas dedicadas. Corresponderá al Director o a la Directora y, en última instancia, a la Junta determinar la cantidad de horas crédito que se acreditarán por las publicaciones.