Regla 3. Misión

PR Laws tit. 4A, § 3 (2018) (N/A)
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en virtud de su poder inherente de reglamentar la profesión de la abogacía y la notaría en el país, establece un programa de educación jurídica continua obligatoria dirigido a alentar y contribuir al mejoramiento académico de toda persona que ejerce la profesión del Derecho. Se crea la Junta de Educación Jurídica Continua, organismo al cual se le delegan las funciones necesarias para llevar a cabo este programa y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

Una de las funciones básicas de la Junta es certificar que los y las profesionales del Derecho cumplan con su deber de tomar los cursos de educación jurídica aprobados por ésta, a través de los cuales se alcancen los objetivos pretendidos. Por consiguiente, la realización de esta misión requiere contar con un programa de educación jurídica continua administrado de manera eficiente y para que los y las profesionales del Derecho se mantengan al día en la jurisprudencia, la legislación, la doctrina y las destrezas necesarias para el desempeño de su profesión dentro de los más altos niveles de calidad y competencia.

Los mecanismos establecidos en este reglamento le permiten a la Junta llevar a cabo su misión y las encomiendas delegadas. Sus reglas pretenden, además, propiciar el cumplimiento del deber ético que tiene todo y toda profesional del Derecho de mantener un alto grado de excelencia y competencia en los servicios legales que preste.