Regla 14. Confidencialidad

PR Laws tit. 4A, § 14 (2018) (N/A)
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(a) El proceso investigativo y el expediente de la queja o de la solicitud de separación serán de carácter confidencial.

(b) Conforme con la Regla 10 de las de Disciplina Judicial, efectuada la determinación de causa probable y presentada la querella o petición de separación correspondiente, el expediente estará sujeto a inspección por el público en la Secretaría del Tribunal.

(c) El juez o la jueza bajo investigación podrá renunciar por escrito, previa solicitud al tribunal, a la confidencialidad en cualquier etapa del procedimiento. No obstante, a solicitud por escrito de las autoridades pertinentes, la Oficina de Asuntos Legales informará si éste o ésta es objeto de investigación por queja presentada en su contra, y la etapa investigativa de la misma.

(d) No será ofrecida información sobre quejas de hostigamiento sexual presentadas contra el juez o la jueza y que estuvieren en la etapa de investigación, o que hubieren sido desestimadas en cualquier etapa del procedimiento.