Regla 4. Definiciones

PR Laws tit. 4A, § 4 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Alguacil o Alguacila.— Alguacil o alguacil del Tribunal Supremo o cualquiera designado.

(b) Comisión.— Comisión de Disciplina Judicial.

(c) Comisionado Asociado o Comisionada Asociada.— Miembro de la Comisión de Disciplina Judicial.

(d) Director Administrativo o Directora Administrativa.— Director Administrativo o Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales.

(e) Evidencia clara y convincente.— Criterio intermedio de suficiencia de prueba, entre el quantum requerido en casos civiles de preponderancia de la prueba y el requerido para probar culpabilidad en casos criminales, esto es, más allá de duda razonable.

(f) Hostigamiento sexual.— Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de estas siguientes circunstancias:

(1) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona.

(2) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo, que afectan a esa persona.

(3) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando se crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

(g) Juez o Jueza.— Persona que por nombramiento o designación se desempeña como juez o jueza en la Rama Judicial de Puerto Rico, salvo los jueces o las juezas del Tribunal Supremo.

(h) Juez Administrador o Jueza Administradora.— Persona que por designación del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, de entre los jueces y las juezas superiores, es responsable de la supervisión y buen funcionamiento de una región judicial.

(i) Juez Asociado o Jueza Asociada.— Juez Asociado o Jueza Asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

(j) Juez Presidente o Jueza Presidenta.— Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

(k) Oficina de Asuntos Legales.— Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales o aquella oficina o persona(s) que tenga(n) a su cargo la investigación de quejas.

(l) Presidente o Presidenta.— Presidente o Presidenta de la Comisión de Disciplina Judicial.

(m) Procedimiento.— Procedimiento para Acciones Disciplinarias de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico por Hostigamiento Sexual.

(n) Promovente.— Toda persona que entienda que ha sido objeto de conducta constitutiva de hostigamiento sexual por parte de un juez o una jueza y presenta una queja por hostigamiento sexual contra éste o ésta.

(o) Queja informal.— Primera alegación verbal o escrita en la que el o la promovente informa al Juez Administrador o a la Jueza Administradora, o al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales sobre conducta que pudiese constituir hostigamiento sexual por parte de un juez o una jueza.

(p) Queja formal.— Escrito bajo juramento o declaración jurada ante notario o ante una funcionaria o un funcionario autorizado de la Oficina de Asuntos Legales, con lo cual comienza la intervención e investigación de dicha división legal.

(q) Querella.— Escrito presentado ante la Comisión de Disciplina Judicial luego de una determinación de causa, en el cual se le imputa a un juez o a una jueza conducta en violación a los Cánones de Ética Judicial, Cánones de Ética Profesional, a la ley o a la reglamentación pertinente que pueda conllevar la imposición de cualquier sanción disciplinaria.

(r) Reglas.— Reglas que comprende el Procedimiento para Acciones Disciplinarias por Hostigamiento Sexual.

(s) Secretario o Secretaria.— Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico o la funcionaria o el funcionario designado por aquel o aquella.

(t) Tribunal.— Tribunal Supremo de Puerto Rico.