(a) Todo caso que esté bajo investigación en la Oficina de Asuntos Legales al momento de entrar en vigor estas reglas, continuará con el procedimiento vigente a la fecha de la presentación de la queja y hasta la presentación del informe de investigación a la Comisión. Para las demás etapas del caso, regirá el procedimiento disciplinario establecido en estas reglas.
(b) Los casos sometidos al tribunal, en o antes de la vigencia de estas reglas, continuarán con el procedimiento que regía a la fecha de la presentación de la querella o petición de retiro involuntario.