(a) Toda moción de reconsideración de la decisión del tribunal deberá presentarse dentro del plazo jurisdiccional de diez (10) días laborables, contados a partir de la notificación de la decisión o resolución del tribunal a las partes.
(b) El escrito de reconsideración no deberá exceder de diez (10) páginas.
(c) Las citas de autoridades deberán discutirse en el cuerpo de la moción, por lo que no se aceptarán memorandos de autoridades por separado, ni peticiones de prórroga para fundamentar la reconsideración presentada. La Secretaria o el Secretario denegará de plano cualquier solicitud de prórroga para presentar una moción de reconsideración o un escrito en apoyo de ésta.
(d) Una vez resuelta la moción de reconsideración, si ésta fuese denegada, se permitirá que las partes presenten sólo una moción de reconsideración adicional. La misma deberá presentarse dentro del plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la denegación del anterior recurso de reconsideración.
(e) Si como resultado de una reconsideración, el tribunal enmendara o de alguna forma modificara su sentencia u opinión, la parte afectada podrá presentar una moción de reconsideración. Esta moción deberá presentarse dentro del plazo de diez (10) días laborables, contados desde la notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia u opinión enmendada o de la resolución que enmiende la opinión o sentencia, según sea el caso.