(a) La Presidenta o el Presidente, o la Comisionada o el Comisionado Asociado designado, dirigirá y resolverá todo planteamiento evidenciario.
(b) Durante la vista, la jueza o el juez tendrá derecho a confrontar a los testigos de cargo, a examinar la prueba documental o demostrativa presentada en su contra y a presentar evidencia en su favor.
(c) Si la jueza o el juez no presenta contestación, no comparece a la vista o se niega a declarar, ello no podrá considerarse como evidencia en su contra.
(d) Cualquier moción presentada al Tribunal Supremo con relación a la querella o petición de retiro involuntario, no paralizará los procedimientos durante la vista ante la Comisión, salvo que el Tribunal Supremo disponga lo contrario.