Estas reglas se aprueban de conformidad con las disposiciones del Art. V, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la sec. 25n del Título 4, parte de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003. Tienen el fin de garantizar a la ciudadanía y a la judicatura, la justa y pronta consideración de todo asunto presentado y el debido proceso de ley.