Artículo XV. Notificación de las resoluciones

PR Laws tit. 4A, § XV (2018) (N/A)
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Las resoluciones u órdenes emitidas por la Junta serán notificadas a las partes correspondientes. Dicha notificación se hará por correo certificado con acuse de recibo o mediante entrega personal a los abogados de las partes. Si el apelante o querellante hubiere comparecido por derecho propio, la notificación se hará en igual forma al apelante o querellante.