Artículo IX. Descubrimiento de prueba

PR Laws tit. 4A, § IX (2018) (N/A)
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En los procedimientos ante la Junta serán aplicables los mecanismos de descubrimiento de pruebas establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. La Junta o el Presidente tendrán discreción para aplicar las sanciones provistas por dichas Reglas de Procedimiento Civil, así como para alterar los términos allí provistos y para tomar cualquier medida que fuere necesaria a fin de que ello no resulte en una dilación innecesaria de los procedimientos. Los mecanismos de descubrimiento de prueba permitidos por este artículo sólo podrán ser iniciados por las partes dentro del término del treinta (30) días, computados desde la fecha de la radicación del escrito de apelación o la querella.