Artículo 5. Plan de Clasificación

PR Laws tit. 4A, § 5 (2018) (N/A)
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(5.1) Establecimiento del Plan.— El principio constitucional de igual paga por igual trabajo sólo puede conseguirse si se analizan adecuadamente los deberes y responsabilidades de cada puesto. A estos efectos, el Juez Presidente o la persona en quien él delegue, hará que se determinen los deberes y responsabilidades de todos los puestos en la Rama Judicial y los agrupará en forma sistemática dentro de clases que constituirán el Plan de Clasificación.

(5.2) Especificaciones de clases.— Las especificaciones incluirán una definición de la naturaleza y las características de cada clase de puestos en la Rama Judicial. Las definiciones son de carácter descriptivo, pero no restrictivo. Además, indican los distintos puestos que pueden ser asignados a las diversas clases, según sea determinado por sus deberes y responsabilidades, pero no deben ser interpretadas como determinantes en cuanto a cuáles serán los deberes y responsabilidades de un puesto en particular ni en forma alguna limitan o modifican la facultad que tiene la autoridad nominadora directamente y por delegación, para asignar funciones oficiales, o asignar, dirigir y controlar el trabajo de empleados bajo su jurisdicción. El uso de expresiones determinadas o de ilustraciones en lo que respecta a funciones, no excluye otras tareas no mencionadas, pero que son del mismo tipo o nivel.

(5.3) Factores a considerarse en la clasificación.— La base para una clasificación es, el análisis, en conjunto, de los factores básicos de los deberes y responsabilidades de cada puesto, conforme a:

(a) Materia, facultad, profesión u ocupación envuelta.

(b) Complejidad de los deberes en términos de la etapa del trabajo cuando éste llega al empleado; la segregación o selección de tareas al empleado; el método seguido, las operaciones efectuadas, planes o acciones desarrolladas y decisiones tomadas por el empleado; el control, por otros, del trabajo que realiza el empleado, y la magnitud y variedad del trabajo.

(c) Funciones que no envuelven la supervisión del trabajo que realizan otros empleados para su revisión en cuanto a exactitud, pertinencia y cabalidad de la información obtenida desde un punto de vista independiente y enteramente profesional o técnico, o para validez de las conclusiones a que se lleguen y la propiedad de las acciones tomadas; por la independencia de sus acciones o decisiones; por la medida en que tiene la responsabilidad de hacer recomendaciones o decisiones que afectan o determinan planes, programas, métodos o normas y las consecuencias; por su responsabilidad en la seguridad y las vidas de otros; por su responsabilidad en la custodia de dinero, garantías y otras cosas de valor especial para la Rama Judicial; por una diferencia significativa en la producción medible del trabajo o por la exactitud del trabajo medido contra su discrepancia con normas de eficiencia adoptadas, como quede indicado por la exención de errores y mal juicio, o como lo indique el grado de dificultad que un empleado que tenga la capacidad normalmente requerida pueda encontrar al realizar el trabajo; o por la naturaleza, efecto y grado en que está envuelta la Rama Judicial, en las relaciones oficiales y públicas del empleado.

(d) Las responsabilidades gerenciales y de supervisión según queden indicadas por el número y tipos de acciones de supervisión presentes (normas, metas, planes, flujo de trabajo, funciones administrativas internas, asignaciones de trabajo, métodos de trabajo, coordinación, producción y/o resultados), la medida en que se limita la iniciativa y juicio de los supervisados, hasta qué punto el volumen de trabajo y/o la complejidad de la unidad de organización supervisada es significativamente diferente y la relativa importancia y variedad de las funciones que se supervisan, y

(e) la medida en que los deberes y responsabilidades no están involucradas con los otros factores y las normas de cualificación que han sido fijadas por las reglas como mínimas para el ingreso de nuevos empleados a la clase.

(5.4) Adopción del Plan.— El Juez Presidente tendrá facultad para adoptar el Plan de Clasificación así confeccionado.

(5.5) Asignación de puestos.— Después de la adopción del plan el Juez Presidente, o la persona en quien él delegue, asignará cada puesto en la Rama Judicial a la clase que corresponda.