Los empleados de la Rama Judicial participantes o no del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán retirarse cuando satisfagan los requisitos para acogerse a la jubilación. Podrán continuar en el servicio activo aquellos que así lo desean y cuya condición física y mental le permita desempeñar eficientemente las funciones del puesto.