Artículo 17. Retención de los empleados que califican para retiro

PR Laws tit. 4A, § 17 (2018) (N/A)
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Los empleados de la Rama Judicial participantes o no del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán retirarse cuando satisfagan los requisitos para acogerse a la jubilación. Podrán continuar en el servicio activo aquellos que así lo desean y cuya condición física y mental le permita desempeñar eficientemente las funciones del puesto.