Regla 41. Juramento de fidelidad

PR Laws tit. 4A, § 41 (2018) (N/A)
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Se requerirá de todo funcionario o empleado de la Rama Judicial antes de tomar posesión de su cargo o empleo prestar juramento de fidelidad a la Constitución de los Estados Unidos de Norte América y a la Constitución y a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.