Regla 39. Facultades de la Junta

PR Laws tit. 4A, § 39 (2018) (N/A)
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La Junta de Personal de la Rama Judicial tendrá facultad para investigar y revisar las determinaciones tomadas por el poder nominador en aquellos casos de funcionarios y empleados afectados en sus derechos por dichas determinaciones. De la Junta entender luego de realizar la investigación correspondiente, que existen motivos fundados para considerar que el funcionario o empleado ha sido afectado por alguna acción u omisión del poder nominador, procederá a citar para vista luego de la cual se emitirá la resolución correspondiente.

Las personas que se consideren perjudicadas por una decisión sobre rechazos de solicitudes de exámenes o en cuanto a sus derechos de ser certificados como elegibles para un cargo, podrán recurrir ante la Junta y ésta después de investigar el caso determinará si debe citarse a vista.

El presidente, miembros asociados y el secretario de esta Junta están facultados para tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos, la presentación de libros, registros, documentos y objetos pertinentes en el desempeño de sus funciones oficiales.