Regla 29. Pago de licencia de vacaciones y enfermedad

PR Laws tit. 4A, § 29 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En caso de separación del servicio por cualquier causa el funcionario o empleado tendrá derecho a recibir paga por la licencia de vacaciones y licencia por enfermedad acumuladas hasta el máximo permisible establecido por reglamento.

Esta suma global por concepto de ambas licencias se pagará a razón del sueldo regular del empleado independientemente de los días que hubiere disfrutado estas licencias durante el año.

Al fallecimiento de un funcionario o empleado, se le pagará a los beneficiarios la suma que hubiere correspondido a éste por razón de la licencia de vacaciones y licencia por enfermedad no utilizadas.

El Juez Presidente del Tribunal Supremo y las Juezas y Jueces Asociados del Tribunal Supremo que se desvinculen total y absolutamente del servicio por cualquier causa, recibirán una compensación final. Dicha compensación final será equivalente a treinta (30) días laborables por cada año de servicio en el cargo de Juez Presidente, de Jueza o Juez Asociado del Tribunal Supremo. En ningún caso dicha compensación excederá el equivalente a un año de sueldo del cargo.