Los funcionarios y empleados tendrán derecho a licencia de vacaciones a razón de dos y medio (2½) días por cada mes de servicio y a licencia por enfermedad a razón de uno y medio (1½) días por cada mes de servicio.
El Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue, determinará las fechas en que los funcionarios y empleados, excepto los Jueces del Tribunal Supremo, podrán disfrutar de sus vacaciones anuales dentro del transcurso de cada año en la forma más compatible con las necesidades del servicio. Cada funcionario o empleado tendrá derecho a disfrutar dicha licencia de vacaciones durante un período no menor de quince (15) días laborables consecutivos en cada año natural.
Todo lo relativo a licencia por vacaciones y por enfermedad y cualesquiera otros tipos de licencia a concederse al personal de la Rama Judicial se dispondrá por reglamento.