El Comité de Retribución estará compuesto por cinco (5) miembros, tres (3) de los cuales serán designados por el Juez Presidente de entre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y los otros dos (2) miembros a ser elegidos de entre el propio personal, uno en representación del personal del Servicio Central y el otro en representación del Servicio Uniforme, los últimos dos (2) a ser nombrados por el término de tres (3) años. El Presidente de este Comité será designado por el Juez Presidente, o por aquella persona en quien éste delegue.