El tribunal podrá convocar a una vista oral cuando lo estime necesario. Las partes podrán solicitar vistas orales y el tribunal, a su discreción, podrá o no concederlas. La solicitud se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del alegato de la parte recurrida. Si ninguna de las partes la solicitare dentro de dicho término, quedará sometido el recurso.
En las vistas, las partes tendrán quince (15) minutos para su argumento inicial y (5) minutos para rebatir, a menos que el tribunal disponga de otro modo.