Regla 5. Prohibición de aceptar remuneración a persona o entidad

PR Laws tit. 4A, § 5 (2018) (N/A)
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Bajo ningún concepto deberá el alguacil aceptar remuneración, gratificación, recompensa o emolumento de clase alguna en adición a su sueldo, por servicios oficiales prestados a persona o entidad alguna. El alguacil no debe ni puede recibir otra remuneración que la asignada por ley.