Artículo VII. Presidente; facultades; convocatorias

PR Laws tit. 4A, § VII (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Conferencia Judicial será presidida por el Juez Presidente del Tribunal Supremo o, en su defecto, por el Juez que esté actuando en su lugar. Celebrará sesiones plenarias en las fechas y durante los días que el Tribunal determine. El Tribunal Supremo o su Juez Presidente podrá convocar aquellas reuniones plenarias adicionales que considere aconsejables. Igualmente podrá convocar conferencias especiales para tratar asuntos peculiares, en cualquier sección o sala del Tribunal de Primera Instancia. En la convocatoria al efecto podrá incluir la integración, funcionamiento y objeto de dichas conferencias.

De igual forma, el Tribunal Supremo o su Juez Presidente podrá convocar, conjunta o separadamente, Conferencias de Jueces Superiores, de Distrito o Municipales, así como Conferencias de Ciudadanos, para el estudio y ofrecimiento de recomendaciones sobre problemas relacionados con el sistema judicial y la efectiva administración de la justicia.