La Conferencia Judicial será presidida por el Juez Presidente del Tribunal Supremo o, en su defecto, por el Juez que esté actuando en su lugar. Celebrará sesiones plenarias en las fechas y durante los días que el Tribunal determine. El Tribunal Supremo o su Juez Presidente podrá convocar aquellas reuniones plenarias adicionales que considere aconsejables. Igualmente podrá convocar conferencias especiales para tratar asuntos peculiares, en cualquier sección o sala del Tribunal de Primera Instancia. En la convocatoria al efecto podrá incluir la integración, funcionamiento y objeto de dichas conferencias.
De igual forma, el Tribunal Supremo o su Juez Presidente podrá convocar, conjunta o separadamente, Conferencias de Jueces Superiores, de Distrito o Municipales, así como Conferencias de Ciudadanos, para el estudio y ofrecimiento de recomendaciones sobre problemas relacionados con el sistema judicial y la efectiva administración de la justicia.