Canon 32. Actividades extrajudiciales remuneradas

PR Laws tit. 4A, § 32 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las juezas y los jueces no prestarán servicios extrajudiciales remunerados, salvo en actividades que no sean incompatibles con estos cánones y cuya prestación no afecte adversamente el fiel y diligente desempeño de sus labores y funciones judiciales. Las juezas y los jueces que interesen prestar servicios extrajudiciales remunerados, deberán solicitar anualmente una dispensa al Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal Supremo.

La fuente de dicha remuneración o la manera en que se hacen los pagos no dará base a la creencia de que se ejerce o pretende ejercer influencia indebida en las juezas y los jueces. La remuneración recibida no excederá la que bajo iguales circunstancias correspondería razonablemente a una persona que no fuera miembro de la Judicatura.