Canon 30. Influencias indebidas

PR Laws tit. 4A, § 30 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En sus actividades extrajudiciales y fuera de sala, las juezas y los jueces no incurrirán en conducta o actuación que dé la impresión de que ejercen o pretenden ejercer influencia indebida en el descargo de las funciones judiciales de otros jueces y juezas, así como en la función ministerial de cualquier funcionario público. Tampoco influirán directa ni indirectamente en el ánimo de otros jueces y juezas para obtener un trato privilegiado al litigar causas personales.

Las juezas y los jueces no darán la impresión de que alguna persona tiene influencia sobre ellos. Además procurarán que ningún empleado o empleada o funcionario o funcionaria de la Rama Judicial dé la impresión de tenerla.