Canon 27. Prohibición del ejercicio privado de la abogacía y la notaría

PR Laws tit. 4A, § 27 (2018) (N/A)
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Las juezas y los jueces no ejercerán la abogacía ni la notaría, excepto las funciones de autenticación y autorización de documentos que les asigna la ley. Tampoco actuarán como asesores o asesoras legales de individuos o entidades públicas o privadas, independientemente de que conlleve o no remuneración.

Se abstendrán de recomendar abogadas o abogados para que brinden representación legal ante cualquier foro o servicios profesionales para cualquier gestión, excepto cuando lo hagan como parte del manejo de asuntos de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.