Canon 21. Celebración de matrimonios

PR Laws tit. 4A, § 21 (2018) (N/A)
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Las juezas y los jueces celebrarán matrimonios cuando lo soliciten las personas interesadas y se cumpla con los requisitos de ley. Los celebrarán en el tribunal, en horas laborables y de tal forma que no se afecten las funciones judiciales. Unicamente en circunstancias extraordinarias y con la autorización del Juez Administrador o de la Jueza Administradora, podrán celebrarlos fuera del tribunal durante horas laborables. Evitarán, además, celebrarlos en el tribunal fuera del horario regular o especial de trabajo.

Las juezas y los jueces no cobrarán honorarios cuando celebren matrimonios en el tribunal, durante o fuera del horario regular o especial de trabajo. Esta prohibición se extiende a las juezas y a los jueces que tengan designaciones y horarios especiales. Sólo podrán cobrar honorarios cuando los celebren fuera de los tribunales y fuera de horas laborables, de conformidad con la ley.

Ningún juez o jueza se negarán a celebrar matrimonios en el tribunal ni promoverán de cualquier forma que se celebren fuera de horas laborables con el propósito de eludir la prestación de este servicio en forma gratuita.