(a) Por tener prejuicio o parcialidad hacia cualesquiera de las personas, las abogadas o los abogados que intervengan en el pleito o por haber prejuzgado el caso.
(b) Por tener interés personal o económico en el resultado del caso.
(c) Por haber sido abogada o abogado, asesora o asesor de cualesquiera de las partes o de sus abogadas o abogados en la materia en controversia, o fiscal en una investigación o procedimiento criminal en el que los hechos fueron los mismos presentes en el caso ante su consideración.
(d) Por haber presidido el juicio del mismo caso en un tribunal inferior, o por haber actuado como magistrado a los fines de expedir la orden de arresto o citación para determinar causa probable en la vista preliminar de un procedimiento criminal.
(e) Por existir parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con la persona acusada, con la víctima del delito, con la abogada defensora o el abogado defensor, con la o el fiscal, o con un miembro del jurado en un procedimiento criminal, o con cualesquiera de las partes o sus representantes legales en un procedimiento civil.
(f) Por intervenir en el procedimiento una persona natural o jurídica que le haya facilitado o gestionado algún préstamo, o una persona jurídica que le haya facilitado o gestionado algún préstamo, en el que no se hayan dispensado las garantías o condiciones usuales.
(g) Cuando, en calidad de funcionario o funcionaria que desempeña un empleo público, haya participado como abogada o abogado, asesora o asesor o testigo esencial del caso en controversia.
(h) Cuando una de las abogadas o los abogados de las partes sea abogada o abogado de las juezas o de los jueces que han de resolver la controversia ante su consideración, o lo haya sido durante los últimos tres años.
(i) Por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia.